Parece que empezan a saír a sentenzas a luz pública e cada vez máis graves pois ista inda non esta cuantificada e a saber as indemnizacións que se poidan pedir sinón buscan unha solución e todo por non aceptar unha alegación ao PXOM. Agora mesmo creo que a Xerencia de Urbanismo debería ser fiscalizada porque esta situación vainos deixar en moi mala situación aos veciños de Sanxenxo.
Noticia extraída do Diario de Arousa:
La sentencia del PEI 18 deja fuera de ordenación seis edificios nuevos construidos con licencia
El PEI 18 está situado detrás del Concello, en pleno casco urbano. G. B.
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Este argumento no fue decisivo para los intereses de la familia Ruiz Lima. De hecho, en la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluyen que todos esos suelos están mal recalificados pero mantienen el solar en litigio dentro de un PEI. El fallo era, por tanto, desfavorable para ambas partes, lo que llevó a ambos a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, llegada al Concello hace unas semanas y de carácter firme, es demoledora para los intereses municipales. El edificio de Bamarti en la calle Progreso, el de Indeza que acoge en el bajo el supermercado Gadis, un edificio de Emprosal situado en A Florida, otro situado detrás del campo de fútbol de Vilalonga, el inmueble de Champion y un apartahotel en el camping Canelas, todos ellos construidos con la pertinente licencia municipal y algunos de ellos incluso con licencia de ocupación, quedan ahora fuera de ordenación, y con escasas posibilidades de legalización.
Argumentos > En el escrito presentado por los demandantes ante el TSXG se hacía referencia a la ausencia de servicios urbanísticos en los suelos enumerados, que sí conseguían la clasificación de urbanos consolidados, algo que sí podía acreditar su solar al encontrarse situado en una malla urbana. El magistrado del TSXG utiliza idéntica argumentación para anular los seis suelos antes mencionados -argumentos que hacen suyos los magistrados del Supremo- y que se basan en “la llamativa ausencia en el informe del ingeniero municipal aportado en período de prueba sobre servicios urbanísticos, omitiéndose en aquel las necesarias especificaciones en cuanto al servicio de energía eléctrica, no se entendiera sin más como verdadera constatación de la inexistencia de tal servicio, las dudas sobre la ausencia de los servicios exigibles para una clasificación como suelo urbano consolidado tampoco quedan resueltas con los informes invocados por la demandada en los que se hace referencia a un proyecto de gran envergadura en fase final de ejecución, circunstancia esta última que precisamente revelaría que todavía no se habría alzando una completa ejecución, acreditación que no alcanza en el mínimo exigible respecto del ámbito indicado. En consecuencia, deviene obligada la estimación del recurso procediendo la anulación parcial del Plan General en el extremo relativo a la clasificación como suelo urbano consolidado” de los antes mencionados.
1. -a quen lle vai botar agora as culpas a alcaldesa?
2. seguirase sin haber responsabilidades? nin ceses nin dimisión?