lunes, 16 de abril de 2012

Aos veciños tamén nos perdonan as multas?

Dicir indignada é pouco. A calquer veciño de Sanxenxo que comete unha ilegalidade e é sancionado ten que pagar esa multa, pero si un ex-alcalde e actual deputado é multado con 3 millóns de euros perdonaselle a multa. Co cal queda demostrado que non todos somos iguais ante as administracións públicas.

Esta é a noticia que publica  o País:


Feijóo ‘perdona’ una multa de tres millones a la firma de Telmo Martín

La Xunta revocó la sanción propuesta por el técnico que instruyó el expediente

El Consello da Xunta del pasado 24 de noviembre acordó perdonar una sanción de 3.055.841 euros a la empresa Construcuatro, de la que en aquel momento era socio y consejero delegado Telmo Martín, ahora diputado del PP en el Congreso y antes alcalde de Sanxenxo, por la construcción en este municipio de un edificio de seis plantas que invade el dominio público de la playa de Silgar. La Xunta silenció ese acuerdo en la referencia pública de los adoptados en esa sesión del Consello. La decisión ignora la propuesta de sanción de tres millones del técnico que instruyó el expediente, en 2005, y da por bueno otro informe solicitado a mayores de Cristina Paz-Curbera y Llovet, a la sazón jefa del servicio de Gestión de Dominio Público y luego de la Demarcación de Costas de Pontevedra, cargo al que está previsto que vuelva la próxima semana.
La Xunta, para oficializar el perdón de los más tres millones de euros a la constructora de la que fue socio Telmo Martín hasta hace unos meses, convalidó en noviembre una resolución del conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos \[Enrique López Veiga\] de 18 de febrero de 2005, días antes de que el PP perdiera las elecciones autonómicas, y que fue recurrida en los tribunales. La resolución del expediente abierto a Construcuatro era competencia del Consello de la Xunta y no del conselleiro, sentenció el Tribunal Supremo en firme el pasado mes de junio. El conselleiro lo anticipaba ya en los fundamentos de su propia resolución, que no obstante determinó el sobreimiento “del expediente sancionador”. El Gobierno que preside Alberto Núñez Feijóo acordó “convalidar la resolución \[de López Veiga\] y acordar así el sobreseimiento del citado expediente seguido contra Construcuatro SA por la realización de obras en la zona de servidumbre de protección marítima en Sanxenxo”.
La obra es un edificio residencial de seis plantas a pie de la glamurosa playa de Silgar y en el que el propio Telmo Martín se reservó un piso con dos terrazas. Invade entre uno y 2,69 metros el dominio público desde la línea de playa, que debería ser, como establece la Ley de Costas, de 20 metros. Fue denunciado por la ONG Salvemos Pontevedra y el instructor, dependiente entonces de la Consellería de Pesca que presidía López Veiga, formuló “los hechos imputados, los preceptos infringidos, los preceptos sancionadores y la posible sanción” que fueron comunicadas a las partes. Tras recibir sus alegaciones, propuso la sanción.
El Gobierno gallego ocultó el acuerdo en la referencia pública del Consello
Pero López Veiga recabó un “informe aclaratorio” de la Demarcación de Costas de Pontevedra, que a la sazón dirigía José Antonio Rueda Crespo, exsenador del PP y exvicepresidente de la Diputación de Pontevedra, fallecido el pasado mes de enero. Era el padre del actual conselleiro de Presidencia y secretario general del partido en Galicia, Alfonso Rueda. El trámite se realizó con sorprendente celeridad.
Paz-Curbera, subordinada de Rueda Crespo, realizó el informe, atribuyendo la invasión de Construcuatro del dominio público a “un error en el grafiado” de los planos, ya que la servidumbre de protección, dice Paz-Curbera, “en un primer momento se marcó a 19 metros cuando su correcta medición en este tramo es de 20 metros”.
Pero no se entiende por qué se grafiaron 19 metros en lugar de 20, cuando la Ley de Costas es taxativa en ese sentido. Además, según fuentes consultadas por este periódico, cuando se incoa un deslinde, se facilita una línea de dominio público y una línea de servidumbre de protección —20 metros en zonas urbanas y 100 metros en los demás casos— que se comunican, entre otros organismos, al Ayuntamiento correspondiente y a la Xunta. Esas líneas dan la plena validez legal hasta que se aprueba el deslinde definitivo. Cualquier otro plano que se utilice entre la incoación y la aprobación definitiva del deslinde carece de validez legal, nadie puede esgrimirlos como planos de deslinde. Los de Sanxenxo están aún sin aprobar, aunque el deslinde fue incoado ya en 1998.
Por lo demás, la línea de dominio público de la playa de Silgar fue siempre la misma. La constructora pudo fácilmente medir sus lindes y comprobar si cumplían el mandato legal. “Con o sin errores, con o sin planos, las referencias estaban claras y las distancias también”, aseguran los expertos. López Veiga, sin embargo, a la vista del informe de Paz-Curbera y pese a reconocer que la imposición de multas de más de 601.000 euros correspondía al Consello da Xunta y no a él, sobreseyó el expediente sancionador “por presuntas obras abusivas en la zona de servidumbre de protección”.
Los sucesivos recursos de las partes, contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y de casación ante el Tribunal Supremo, confirmaron que el órgano competente para resolver el expediente sancionador era el Consello da Xunta, que lo oficializó en noviembre como se dice, a la chita callando y sin pronunciarse sobre la reposición de la legalidad urbanística que también, tras rebatir las alegaciones de Construcuatro, requería el instructor en su propuesta de resolución: imponer la sanción “y ordenar la vuelta de los terrenos donde se ejecutaron las obras a su primitivo estado”.
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